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jueves, 26 de noviembre de 2015

Criterios de Restauración

La aplicación de los medios y procedimientos sobre la pieza a restaurar, debe acometerse desde la perspectiva de ciertos criterios y tras el planteamiento analítico de la restauración.
Partimos del concepto de que toda intervención restauradora navega entre dos exigencias: La honestidad histórica y el placer estético. Combinar ambas exigencias requiere suscribir una serie de reglas que sistematicen la intervención:

             Principios éticos

1.- Renunciar a aquellos tratamientos que excedan nuestras posibilidades técnicas, es decir, que no estén avalados por análisis científicos y empíricos, eliminando cualquier tentación de experimentación sobre la propia obra de arte.

2.- Abstención de cuantas manipulaciones impliquen modificación de los auténticos valores de la obra.

3.- Respeto hacia aquellas adiciones históricas complementarias que se le han ido practicando a la obra de arte a lo largo de su vida, siempre que estas adiciones no confundan la interpretación de la obra.

4.- Estabilización y consolidación de los elementos de la obra de arte que se han ido deteriorando, eliminando la tentación de sustituirlos por otros, salvo en casos de necesidad imperiosa. En la arquitectura y el mueble se suele buscar la funcionalidad, el uso de la obra implica muchas veces la sustitución de piezas dañadas para mantener la estructura.

5.- Eliminación de agentes que enmascaran la obra de arte impidiendo su lectura real o que la invalidan como documento artístico.

6.- Reposición de aquellos elementos que se encuentran separados físicamente de la obra y es evidente su pertenencia y ubicación en el conjunto.

7.- Reconstrucción o reintegración de los elementos perdidos pero perfectamente identificables por su entorno mas inmediato en la propia obra de arte. (Reintegración de lagunas pequeñas).

8.- Cuando la comprensión o el mantenimiento físico de la obra lo exige, reintegración de los elementos perdidos no identificables siguiendo escrupulosamente los principios de estabilidad y resistencia, legibilidad y reversibilidad.

9.- Documentar exhaustivamente la acción restauradora mediante un expediente detallado o informe de restauración, cuyo manejo sea asequible a quienes son responsables de su conservación.

10.- Todo tratamiento de restauración, en cualquiera de sus aspectos, debe hacer uso de medios y procedimientos cuya inocuidad y reversibilidad estén suficientemente probadas.

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